Introducción
Antes de empezar
conviene que definamos qué entendemos por software libre. No es
éste
un asunto sencillo. Por ahora podríamos
incluir bajo este nombre al software cuyo autor
decide (quizá bajo ciertas condiciones)
que:
Cualquiera puede
copiar y redistribuir tanto el código fuente como el binario que
resulta de
compilarlo.
Cualquiera puede
realizar modificaciones al fuente original, copiarlas y redistribuirlas.
El software libre es
una corriente de producción de programas que busca eliminar las
restricciones para su copia, distribución,
comprensión y modificación. Su principal impulsora es la
Free Software Fundation (FSF), que desarrolla
software con estas características y promueve su
uso en todas las áreas de cómputo.
Bajo estos criterios fue impulsado y desarrollado el sistema
operativo GNU.
Antes de empezar a
hablar de GNU, les daremos unos de los motivos principales por el cual
apareció el software libre. El software
libre no es que apareció de un día a otro de la nada solo
para crear la competencia con le software
empaquetado (aunque así lo parezca), es simplemente
una manera de diferente de ver las cosas o
más bien una forma de reclamar un derecho ya
adquirido y posteriormente perdido con la
aparición de software empaquetado. ¿Porque
hablamos de derechos perdidos y adquiridos?
Bueno la explicación es simple es debido a que
cuando compramos un software empaquetado solamente
se nos deja ver la cubierta del mismo
(es como si nos vendieran un televisor y no
nos dejaran sacarle la cubierta para ver como es por
dentro) y como consecuencia modificarlo y/o
adaptarlo a nuestra conveniencia o gusto y es más
en muchos países se esta declarando
ilegal su copia o redistribución no autorizada, pero
autorizada ¿por quien? ¿Acaso
no lo compre? ¿No es mío? Si algo es mío creo que
podía hacer
con él lo que me pareciera a mi voluntad,
esta bien esta protegido por licencias y derechos de
autor pero ¿si es más útil
mis agregados o modificaciones que las que hizo el autor original?.
Bueno en todo caso si no es mío se
los devolveré cuando no ya no me sea útil y reclamare un
reembolso o simplemente cuando salga una versión
nueva pediré que me la reemplacen por lo
nueva sin costo.
En conclusión
llegamos a que el software empaquetado no hace más que limitar nuestros
derechos sobre algo que debería sernos
útil y práctico, y lo peor de todo que pagamos y nos
pertenece.
A nuestro entender
GNU surge como la mayoría de las cosas debido a que hacia falta
una
licencia que protegiera los pocos pero creciente
numero de software libre.
La base de esta licencia
es la misma que la de cualquier otra definir lo que se puede y no se
puede hacer con el producto. Y su diferencia
principal con las licencia comerciales se basa en
que en ves de restringir su copia o
modificación la garantiza libremente.
El conflicto
En 1971, cuando Richard
Stallman empezó a trabajar en el Laboratorio de Inteligencia
Artificial en el MIT, él y todo su
grupo usaban exclusivamente software libre. Incluso las
compañías de software distribuían
a menudo software libre. Había cooperación entre todos los
programadores.
En esa época
no empleaban el término "software libre", porque aun no existía,
pero así era.
Cuando gente de otra universidad o de una
compañía deseaba portar y usar un programa, se lo
daban sin más. Si alguien veía
un programa interesante, siempre podía pedir ver el código
fuente,
para verlo, cambiarlo o incluso tomar partes
del mismo para hacer un nuevo programa.
Pero en los comienzos
de los 80s, la situación había cambiado. Con las nuevas computadoras,
vinieron nuevos sistemas operativos que no
eran libres: había que firmar un acuerdo de
confidencialidad aún para obtener
una copia ejecutable (sin código fuente). Es decir, que la
primera cosa que había que hacer para
usar una computadora, era prometer no ayudar al vecino.
La regla era: 'Si compartes con tu vecino,
eres un pirata. Si quieres cambios, ruéganos que los
hagamos'.
Para la mayoría,
la idea de que un sistema de software propietario sea antisocial, sea no
ético,
o sea incorrecto, puede resultar extraña.
Eso es porque los editores de software han hecho un
buen trabajo en convencer a la gente de que
hay una sola forma de ver las cosas. Cuando hablan
de "hacer valer sus derechos" o de "detener
la piratería", lo que realmente dicen es secundario; el
verdadero mensaje es lo que *no* se dice y
se da por sentado.
Una suposición
es que las compañías de software tienen un derecho natural
e incuestionable
sobre la propiedad del software y eso les
da poder sobre todos sus usuarios. (Si fuera un
derecho natural, nadie lo discutiría).
Otra es que no tendríamos
software usable (es decir, nunca habría un programa para hacer tal
o cual cosa) si no se le da poder a una
compañía sobre la forma de uso de su programa. Esto
podría parecer plausible, si no fuera
por el éxito que ya ha tenido todo el software libre existente.
Pero si no aceptamos
estas premisas, y nos basamos en la moral y el sentido común, poniendo
a los usuarios primero, llegamos a muy diferentes
conclusiones. Los usuarios deberían ser
capaces de modificar los programas para que
cumplan con sus necesidades, y libres de
compartirlo, porque la cooperación
mutua entre los individuos es la base de la sociedad.
Volviendo a la historia,
en 1981 el grupo de trabajo donde estaba Stallman había quedado
casi vacío debido a que una compañía
había contratado a casi todos sus miembros. Las nuevas
computadoras tenían programas y sistemas
operativos propietarios que no permitían el desarrollo
cooperativo. Stallman buscó la forma
de volver al esquema comunitario anterior, y se dio cuenta
que lo primero que debía hacer era
desarrollar un sistema operativo.
Eso fue lo que disparó la idea del proyecto GNU.
Un sistema operativo,
como se lo concebía en esa época, debía incluir, además
del kernel, un
procesador de comandos, assemblers, compiladores,
interpretes, debuggers, editores de texto,
mailers y mucho más. GNU los incluiría,
también. Sería compatible con UNIX por razones de
portabilidad, y para facilitar la migración
de usuarios desde UNIX. Y ahí nació el nombre GNU
(GNU's Not Unix). Dado que la meta era muy
ambiciosa, se decidió adaptar y usar software
libre ya existente donde fuera posible.
Al poco tiempo
de desarrollo, surgió un problema. Si un programa es libre cuando
deja las
manos de su autor, no necesariamente será
libre para todos los que obtengan una copia de él.
Por ejemplo, el software de dominio publico
(sin Copyright) es libre, pero cualquiera puede
hacer una modificación y convertirla
en una versión propietaria. El ejemplo paradigmático es el
X
Window System.
Desarrollado
en el MIT, y distribuido como software libre con una licencia muy permisiva,
fue
pronto adoptado por varias compañías.
Lo agregaron a sus propios sistemas UNIX, en forma
binaria exclusivamente, y cubierto por la
misma licencia (acuerdo de confidencialidad). Estas
copias de X no eran más libres de lo
que era el UNIX.Los desarrolladores de X Window no
consideran esto como un problema - su meta
no era la libertad, sino el "éxito", medido en el
número de usuarios. No les importaba
si los usuarios eran libres, sólo si eran muchos.
Desde el punto
de vista de la licencia, X era un sistema libre. Desde el punto de vista
de la
libertad de uso de los usuarios que recibían
X embebido, X era un sistema propietario.
La meta de GNU
era dar libertad a los usuarios, no sólo ser popular. Así
que tuvo que
buscarse un medio de distribución que
evitara la situación en que GNU se transformara en
software propietario. Este metodo se llamó
"copyleft" (juego de palabras con "copyright"
derecho de copia, "right" derecho, derecha,
"left" izquierda, faltante).
La idea central del
"copyleft" (que está plasmada en la Licencia Pública General
de GNU) es
que se le da a todos permiso para usar el
programa, copiarlo, modificarlo y distribuir versiones
modificadas - pero NO permiso para poner mayores
restricciones por su cuenta. De esta
manera, la idea principal de "libertad" del
software esta garantizada para todos los que obtienen
una copia; pasan a ser derechos inalienables.
Aspecto económico
Uno de los motivos
que algunos esgrimen para defender la propiedad del software es
económico. Se basa en una regla general,
verificada empíricamente: si se remunera
adecuadamente la producción de cualquier
bien, se producirá más cantidad del mismo. Es decir,
si se les paga adecuadamente a los desarrolladores
de software, se conseguirán más programas.
El argumento
es válido en principio, y defiende legítimamente los intereses
de los usuarios, que
de esta manera tendrían más
programas disponibles. Pero es erróneo.
El hecho de que un
programa tenga o no propietarios, no sólo afecta al programa en
sí, sino a
lo que podemos hacer con él. No es
sólo una cuestión de cuánto dinero tenemos que pagar.
El
sistema de propiedad del software alienta
a los desarrolladores a producir programas, pero no a
producir lo que realmente se necesita.
¿Qué
necesita la sociedad? Necesita información, disponible libremente
para todos. Un
programa propietario es una caja negra que
sólo se puede utilizar, pero no examinar ni estudiar ni
modificar para introducirle correcciones o
adaptaciones o mejoras.
Además, la sociedad necesita libertad. Un programa propietario coarta la libertad de la gente.
Y además, fomentar
la cooperación voluntaria entre los individuos tiende a crear una
sociedad
mejor. Con un sistema de propiedad del software,
no es posible ayudar libremente al vecino
dándole una copia del programa, porque
eso es considerado “piratería”.
Por todo esto, es que
el software libre se refiere a las “libertades” de los usuarios, no a la
“gratuidad” del mismo.
Aunque hay mucha gente
que escribe buenos programas y los distribuye libremente sin
pretender una remuneración por ello
(porque lo hace por placer, o porque tiene otras fuentes de
ingresos, o por la razón que sea),
si queremos tener más programas que los que esta gente hace,
hace falta buscar otras formas de financiación.
Varios esquemas existen
ya y han tenido cierto éxito, es sólo cuestión de
buscar la forma de
implementarlos en cada caso.
Un ejemplo son las
cooperativas de oyentes organizados que sostienen radios alternativas (la
Asociación Civil “Sin Anestesia” en
Radio Belgrano hace unos años; FM La Tribu y FM La
Boca se manejaron con un esquema parecido).
La Free Software Foundation sobrevive gracias a
las donaciones de usuarios, y a la venta de
CDs y remeras. Nadie obliga a la gente a comprar un
CD directamente a la FSF, pero al hacerlo
estamos colaborando con ellos.
Open Source (Fuentes libres)
Antecedentes
El antecedente
de licencia open source es el Debian Social Contract (también
denominado The
Debian Free Software Guidelines.) Es un acuerdo
entre los desarrolladores del sistema Debian
GNU/Linux y la comunidad del software libre.
El primer borrador fue redactado por Bruce Perens. En
junio de 1997 fue refinado en base a comentarios
de los desarrolladores de Debian. Aspectos
principales: El software licenciado debe incluir
el código fuente y debe permitir su distribución; acepta
modificaciones y software derivado, que debe
distribuirse bajo los mismos términos de la licencia del
software original; permite la comercialización
del software o su inclusión como componente de otros
productos sin requerir pago de regalías.
Las licencias GPL, BSD, MIT y Artistic (ver más abajo) se
consideran ejemplos.
Definición
Open Source Definition
(OSD) es la definición oficial del software open source. Está
directamente basada en el Debian Social Contract,
y prácticamente consiste en el mismo texto. Fue
redactada por Bruce Perens a partir del
Debian Social Contract, luego de quitar toda referencia a
asuntos específicos de Debian.
La OSD se basa
en el concepto de Copyleft que básicamente implica que un software
debe
primero tener registrado quién posee
derechos (Copyright) para luego agregársele términos específicos
a cómo puede usarse, modificarse y
distribuirse el software mismo o cualquier producto derivado de él.
Los nuevos productos derivados, no pueden
restringir los términos de licenciamiento.
Nota: La traducción
de open source sería código fuente abierto, pero preferimos
utilizar el
termino en inglés,
debido a su gran aceptación.
Condiciones de
distribución
Open source
no sólo significa acceso al codigo fuente. Las condiciones de distribución
de un
programa open-source deben cumplir con el
siguiente criterio:
Libre Redistribución:
La licencia no debe restringir a nadie vender o entregar el software como
un componente de una distribución de
software que contenga programas de distintas fuentes. La licencia
no debe requerir royalty ni ningun tipo de
cuota por su venta.
Código
Fuente: El programa debe incluir el código fuente, y se debe permitir
su distribución
tanto como código fuente como compilado.
Cuando de algun modo no se distribuya el código fuente
junto con el producto, debera proveerse un
medio conocido para obtener el código fuente sin cargo, a
través de Internet. El código
fuente es la forma preferida en la cual un programador modificará
el
programa. No se permite el código fuente
deliberadamente confundido (obfuscation). Tampoco se
permiten formatos intermedios, como la salida
de un preprocesador, o de un traductor.
Trabajos Derivados:
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe
permitir que estos se distribuyan bajo las
mismas condiciones de la licencia del software original.
Integridad del
Código Fuente del Autor: La licencia puede restringir
la distribución de código
fuente modificado sólo si se permite
la distribución de "patch files" con el código fuente con
el propósito
de modificar el programa en tiempo de construcción.
La licencia debe permitir explícitamente la
distribución de software construido
en base a código fuente modificado. La licencia puede requerir que
los trabajos derivados lleven un nombre o
número de versión distintos a los del software original.
No Discriminar
Personas o Grupos: La licencia no debe hacer discriminación de personas
o
grupos de personas.
No Discriminar
Campos de Aplicación: La licencia no debe restringir el uso
del programa en
un campo especifi co de aplicación.
Por ejemplo, no puede restringir su uso en negocios, o en
investigación genética.
Distribución
de la Licencia: Los derechos concedidos deben ser aplicados a todas las
personas a quienes se
redistribuya el programa, sin necesidad de obtener una licencia adicional.
La Licencia
No Debe Ser Específica a un Producto: Los derechos aplicados a un
programa
no deben depender de la distribución
particular de software de la que forma parte. Si el programa es
extraido de esa distribución y usado
o distribuido dentro de las condiciones de la licencia del programa,
todas las personas a las que el programa se
redistribuya deben tener los mismos derechos que los
concedidos en conjunción con la distribución
original de software. (razones)
La Licencia No
Debe Contaminar Otro Software: La licencia no debe imponer restricciones
sobre otro software
que es distribuido junto con el. Por ejemplo, la licencia no debe insistir
en que
todos los demás programas distribuidos
en el mismo medio deben ser software open-source.(razones)
Ejemplos de Licencias
OSD:
Los siguientes son algunos ejemplos de licencias que cumplen con la definición de Open Source:
Artistic
License: Licencia creada por Larry Wall para su lenguaje Perl. El principal
aspecto es
que no requiere que los trabajos derivados
deban volcarse al dominio público mientras se use
internamente en una organización.
BSD: El
espíritu principal de esta forma de licencia es la presencia de
los nombres de los
autores del software licenciado. Requiere
que el texto BSD acompañe a cualquier software derivado.
GNU General Public
License (GNU GPL): Esta licencia requiere fundamental-mente la
distribución de los
fuentes de cualquier software derivado, aún cuando éste se
distribuya únicamente
en formato ejecutable.
GNU Library General
Public License (GNU LGPL): Licencia similar a la anterior, pero
aplicable a bibliotecas. Requiere que cualquier
software derivado siga siendo considerado una
biblioteca. En caso de que el software derivado
no sea una biblioteca, requiere que se distribuya bajo
GNU GPL.
MIT License:
Redactada para el XFree86, un servidor X Window System, solamente requiere
que se incluya el texto de la licencia en
cualquier software derivado. Esto implica que cualquier software
derivado de uno que tenga licencia MIT, debe
plegarse a dicha licencia.
Mozilla Public
License (MPL): Licencia aplicada a los derivados del browser Netscape
Navigator. Es una forma de licencia más
compleja que tiene la figura del desarrollador inicial y respeta
las patentes que posea o controle.
Define roles específicos de los desarrolladores, como
"desarrollador inicial" o "desarrollador contribuyente".
Q Public License
(QPL): Licencia aplicada a QT Lib, una biblioteca de funciones gráficas
para
X Window System. Permite la distribución
del software sin modificaciones, o en caso de tener
modificaciones, cuando solamente sean aplicables
bajo ciertas restricciones (e.g. que la modificación
tenga la forma de un patch). El K Desktop
Environment, una GUI para Linux fue desarrollada usando
QT Lib, lo cual ha causado cierta resistencia
entre quienes apoyan al software libre.
Conclusión:
El software libre
debería ser el ideal de software, porque si alguien compra algo,
lo
lógico es que podamos hacer con ese
algo lo que queramos. De la misma manera debemos
mirar un producto de software,
o sea, que si quisieramos modificarlo tendriamos que tener la
libertad de hacerlo porque lo pagamos, es
nuestro o no?. Bueno por lo visto Gnu vino para
quedarse a garantizarnos eso, la libre distribución.
Pero por otro lado parece algo muy utópico, bohemio. Es decir
desarrollado por una o
varias personas, modificado y distrbuido gratuitamente
(o por una módica suma). ¿Acaso esto
no suena muy anárquico? Aunque nunca
se deja de reconocer al creador original, ni de
atribuirsele los créditos correspondientes,
nos sigue pareciendo muy liberal, talves estemos
mal acostumbrados a pagar, o más bien
que se debe pagar por el software y que debemos
aceptarlo asi como viene encerrado en una
cajita negra a la cual no podemos abrir, ni
modificar. Y terminamos en una situacion comparable
con la de los muchachos del cuento. Si
nunca existio (o por lo menos que sepamos
hasta ahora, que va a existir??). Gnu es algo
relativamante nuevo si lo comparamos con las
otras licencias de derechos de autor, y cuando
ya antes de terminar su niñes,
empieza a prometernos cosas que por lo menos nos cuesta
incorporar a nuestras mentes ya estructuradas.
El derecho a leer
Bienvenidos a la tercera dimensión, donde la realidad se confunde
con la
fantasía,
donde lo que pasa aquí nadie se atreve a afirmar que no pasa, paso
o
pasara donde
la imaginación de este autor es pesimista pero temiblemente realista.
La historia de hoy es sobre unos muchachos que simplemente por preguntar
“porque” sus
vidas dieron un giro de abismal a lo planeado por lo sociedad o más
bien por la
M.S.C. (Multinacional Software Company) y el gobierno de la
Federación.
Nos situamos en el año 2099 d.c. en una sociedad totalmente
computarizada,
donde has los libros tienen hojas computarizadas y tinta magnética
que permite
que en un solo libro almacenemos toda la información que podemos
encontrar en
una biblioteca, siempre que tengamos autorización para poseerla,
o
sea hallamos
pagado por ella el excesivo costo impuesto. Donde todo esta
controlado por
ondas que transmiten todos los objetos que puedan almacenar
información
o ser conductos para ella y son capturadas por los satélites del
gobierno o de
la M.S.C.
Esta información sólo podía ser leída por la
gente autorizada, más bien la
gente rica,
debido a que esta era la única que podía pagar los abusivos
precios
impuestos por
los administradores de esta, los A.I. (administradores de
información,
una división de la MSC, el nombre distinto solo es un intento de
disfrazar su
monopolio). Además de la gente rica había otra clase de gente
que
podía
leer esta preciada información, que aunque no tenían acceso
permitido
siempre se las
ingeniaban para obtener y publicar lo que necesitaban: Los rebeldes.
Estos eran
los que habían nacido en esta nueva sociedad de control, pero sus
padres no, y
ellos no estaban no muy conformes con este régimen por lo que se
encargaron de
dedicar sus vidas a enseñarles todo lo posible sobre libertades
a sus
hijos y de llevarlos
a riesgo de sus vidas a las bibliotecas prohibidas donde la
información
era gratis, o se conseguía por un costo mínimo, que les permitía
a los
que la conseguían
subsistir.
La vida de estos muchachos de secundaria transcurría normalmente
(controlada)
hasta que un día el profesor de historia le encomendó a la
clase
trabajos y como
no había temas suficientes a ellos les toco los investigar sobre
la ley
de control de
información, el profesor no dudo ni dos segundos en darle ese tema
a
los muchachos
ya que aunque la MSC controlaba día y noche el acceso a la
información
no penso que fueran a encontrar nada que los pusiera en problemas,
debido a que
había muy poca información sobre cualquier tema y a que este
grupo
de muchachos
no era muy aplicados.
Los días transcurrieron velozmente entre materia y materia las actividades
extra escolares
de los jóvenes, hasta la noche anterior al día de la presentación
del
trabajo, fecha
cual los adolescentes habían fijado para juntarse y realizar el
trabajo
(cosa que también
es muy común hoy en día y en esta dimensión). Trabajo
del cual
dependía
la aprobación de la materia, por lo menos para ellos. Efectivamente
el
profesor estaba
en lo correcto, los muchachos harían un trabajo corto y simple
basado simplemente
en lo que decían sus libros de historia de clase, pero hubiera
sido así
sino fuera por ya era tarde y todos los accesos legales a las bibliotecas
y
redes estas
cerrados. Ante este gran problema los muchachos se vieron ante el
planteo de reprobar
la materia o incurrir en el sub mundo de la ciudad y recurrir a
las bibliotecas
públicas (las cuales eran prohibidas), las cuales eran las únicas
abiertas a esas
horas debido a que habrían a esas altas horas de la noche.
Los jóvenes habían escuchado hablar de estas bibliotecas
en la escuela
donde le habían
dichos que eran lugares de rebeldes que lo únicos que hacían
eran
corromper la
sociedad intentando resurgir ideologías abandonadas y prohibidas
como el anarquismo
(más bien la libertad de información, pero en un a sociedad
donde la información
es poder los que lo controlan todo lo toman como
anarquismo).
Y por otro lado habían escuchado de estas a través de un
amigo al
cual los padres
lo habían llevado alguna ves a una de ellas cuando era solo un niño,
pero este luego
de una de esas visitas a una de esas bibliotecas donde a la cual sus
padres no lo
habían llevado, nunca había vuelto a oír de ellos,
por lo que estaba
viviendo en
casa de su abuela por no ir a un orfanato. Este vivía echándole
la culpa
a esas bibliotecas
y a los que las manejaban por la desaparición de sus padres,
porque
según la policía le habían dicho ellos eran los responsables.
Al recordar la triste historia de su los adolescentes abandonaron por un
momento la idea
de ir, pero luego de pensarlo bien de ponerse de acuerdo en nunca
le dirían
nada a nadie estos se armaron de coraje y salieron durante la noche en
busca de unos
de estos lugares con extrema precaución caminaban por las calles
evitando cruzarse
con algún policía o alguna que los pudiese delatar o cuestionar
de
a donde iban
o que hacían a esas horas de la noche en la calle.
Tras recorrer las calles por lugares sombríos, y galerías
alejadas, lograron
encontrar alguien
quien los pudiera orientar hacia una de esas bibliotecas, pero por
más ayuda
que recibieron de los que se arriesgaban a darle algún dato disimulado
nuestros intrépidos
amigos nunca lograron llegar a ninguno de estos lugares. Por lo
que se sentaron
a descansar en un bar de mala muerte, y con solo la esperanza de
que algo pasara
y los salvara de reprobar esa maldita materia, pidieron unas
gaseosas y
se dedicaron a escuchar a un viejo borracho hablar de “cuando él
era
joven”, y de
cómo eran diferentes las cosas en su época entre balbuceos
del
anciano los
jóvenes lograron escuchar algo sobre que no existía el control
de
información,
que las bibliotecas eran públicas y gratuitas y algo más
sobre diarios,
que eran papeles
donde se imprimían noticias y mantenían a la gente informada
por
solo unos centavos
entre otras cosas. Como ya era tarde y nuestros amigos no
estaban de ánimos
para seguirla la conversación al pobre hombre, simplemente se
pararon, caminaron
hasta la parada de colectivos más cercana y se fueron a sus
casas, haciendo
caso omiso a lo que para los jóvenes eran habladurías de
borrachos, además
les era imposible creer que alguna ves hallan existido semejantes
cosas como las
que describía el borracho anciano, y si alguna ves existieron por
que
dejaron de existir
?? Mientras más se acercaban a sus casas más
se auto
convencían
de lo absurda de la idea de aquel hombre y más de la idea de haber
salido a media
noche a buscar algo que tal ves ninguna ves existió.
Lo que sucedió al fin fue que los amigos tuvieron que re- cursar
esa materia
y al año
siguiente al tener que hacer un trabajo nuevamente para aprobar la materia
por suerte (según
ellos) les toco otra cosa.
Nota del autor: este cuento (o intento de) fue basado en el ya escrito
por
Richard Stallman,
la idea era reescribirlo en castellano y no simplemente
traducirlo como
la copia de donde fue obtenida la idea para el cuento, se adjunta.
aqui la traducción
original
Gaston A. Bertoni
El derecho a leer
(Tomado de "La ruta hacia Tycho", una colección de artículos
sobre los antecedentes de la
Revolución Lunar, publicada en Luna City, en el año 2096)
Richard Stallman Ó 1996
Premio Grace Murray Hopper de la ACM en 1990, por el desarrollo de GNU
Emacs.
Autor del depurador simbólico libre GDB, y fundador del proyecto
para el desarrollo
del sistema operativo libre GNU
Traducción: Pedro de las Heras Quirós y Jesús M. González Barahona
El camino hacia Tycho comenzó para Dan Halbert en la Facultad, cuando
Lissa Lenz le pidió que le
prestara su computadora. La suya se había averiado y si no se la
pedía a alguien no podría terminar
el proyecto semestral. Ella no se habría atrevido a pedírsela
a nadie, excepto a Dan.
Esto puso a Dan ante un dilema. Tenía que ayudarle, pero si le prestaba su computadora, ella podría
leer sus libros. Ade-más de poder ir a prisión durante muchos
años por dejar que alguien leyese sus
libros, la misma idea de hacerlo le es-candalizó al principio. Igual
que a todo el mundo, le habían
enseñado desde el parvulario que compartir los libros era repugnante
y equivocado, algo que sólo
haría un pirata.
Y era muy probable que la SPA (Software Protection Authority, Autoridad
para la Protección del
Software) les pillase. Dan había aprendido en su clase de Software
que cada libro tenía un chivato
de copyright que informaba a la Central de Licencias de quién, dónde
y cuándo lo leía (esta
información se utilizaba para detener a piratas de la lectura, pero
también para vender perfiles de
intereses personales a comerciantes). La próxima vez que su computadora
se conectase a la red, la
Central de Licencias sería informada. Él, como dueño
de una computadora, podría recibir el casti-go
más severo por no tomar medidas para impedir el delito.
Por supuesto, podría ser que Lissa no quisiera leer sus libros.
Podría querer la computadora sólo
para
escribir su proyecto. Pero Dan sabía que ella era de una familia
de clase media y que a duras penas
podía pagar la matrícula y menos aún las cuotas de
lectura. Puede que leer los libros de Dan fuese
para ella la única forma de terminar los estudios. Sabía
lo que era eso: él mismo había tenido que
pedir un préstamo para poder pagar los artículos de investigación
que leía (el 10% de los ingresos
por ese concepto iba a parar a los investigadores que habían escrito
los artículos. Como Dan
pretendía dedicarse a la investigación, tenía esperanzas
de que algún día sus propios artículos, si
eran citados frecuentemente, le pro-porcionarían el dinero necesario
para pagar el préstamo.)
Más tarde Dan supo que había habido un tiempo en el que cualquiera podía ir a una biblioteca y leer
artículos de revistas especializadas, e incluso libros, sin tener
que pagar. Había estudiantes
independientes que leían miles de páginas sin tener becas
de biblioteca del Gobierno. Pero en los
años noventa tanto las organizaciones editoras de revistas sin ánimo
de lucro como las
organizaciones comerciales habían comenzado a cobrar cuotas por
el acceso a sus publicaciones.
Hacia el año 2047 las bibliotecas que ofrecían acceso libre
a la literatura académica eran un
recuerdo lejano.
Naturalmente había formas de engañar a la SPA y a la Central
de Licencias. Eran, por supuesto,
ilegales. Dan había tenido un compañero en la clase de Software,
Frank Martucci, que había
conseguido una herramienta ilegal de depuración y la había
utilizado para saltarse el código del
chivato de copyright cuando leía libros. Pero se lo había
contado a demasiados amigos y uno de
ellos le delató a la SPA para obtener una recompensa (los estudiantes
muy endeudados eran
fácilmente tentados por la traición). En 2047 Frank estaba
en la cárcel, no por practicar la piratería
de la lectura, sino por poseer un depurador.
Dan supo más tarde que hubo un tiempo en el que cualquiera podía
poseer herramientas de
depuración. Incluso había herramientas de depuración
libres, disponibles en CD, o en la red. Pero
los usuarios normales comenzaron a utilizarlas para saltarse los chivatos
de copyright y llegó un
momento en que un juez estimó que éste se había convertido
en el principal uso de los depuradores.
Esto provocó que pasasen a ser ilegales y se encarcelara a que los
desarrollaban.
Naturalmente, los programadores aún necesitaban herramientas de
depuracion, pero en el año 2047
los vendedores de depuradores sólo distribuían copias numeradas
y sólo a programadores con
licencia oficial y que hubiesen depositado la fianza preceptiva para cubrir
posibles responsabilidades
penales. El depurador que utilizó Dan en la clase de software estaba
detrás de un cortafuegos
especial para que únicamente se pudiese utilizar en los ejercicios
de clase.
También era posible saltarse los chivatos de copyright si se instalaba
un kernel modificado. Más
adelante, Dan supo que habían existido kernels libres, incluso sistemas
operativos completos libres,
hacia el fin del siglo anterior. Pero no sólo eran ilegales, como
los depuradores, sino que no se
podían instalar sin saber la contraseña del superusuario
del sistema. Y ni el FBI ni el Servicio de
Atención de Microsoft iban a decírtela.
Dan acabó por concluir que no podía dejarle la computadora
a Lissa. Pero tampoco podía negarse
a
ayudarle, porque estaba enamorado de ella. Le encantaba hablar con ella.
Y el que le hubiera
escogido a él para pedir ayuda podía significar que ella
también le quería.
Dan resolvió el dilema haciendo algo aún más inimaginable:
le dejó la computadora y le dijo su
contraseña. De esta forma, si Lissa leía sus libros, la Central
de Licencias creería que era él quién
los estaba leyendo. Aunque era un delito, la SPA no podría detectarlo
automáticamente. Sólo se
darían cuenta si Lissa lo confesaba.
Por supuesto, si la Facultad supiese alguna vez que él le había
dado a Lissa su propia contraseña
sería el final para ambos como estudiantes, independientemente de
para qué la hubiese utilizado
ella. La política de la Facultad era que cualquier contacto con
las herramientas que se usaban para
realizar seguimientos del uso de las computadoras por parte de los estudiantes
era motivo suficiente
para tomar medidas disciplinarias. No importaba si se había causado
o no algún daño: la falta
consistía en haber dificultado el seguimiento por parte de los administradores.
Presumían que esto
significaba que estabas haciendo alguna otra cosa prohibida y no necesitaban
saber qué era.
Los estudiantes no solían ser expulsados por eso. Al menos no directamente.
Se les prohibía el
acceso al sistema de computadoras de la Facultad, por lo que inevitablemente
suspendían todas las
asignaturas.
Posteriormente Dan supo que este tipo de política universitaria
comenzó en la década de los
ochenta del siglo pasado, cuando los estudiantes universitarios empezaron
a utilizar masivamente las
computadoras. Anteriormente, las Universidades mantenían una política
disciplinaria diferente:
castigaban las actividades que eran dañinas, no aquellas que eran
simplemente sospechosas.
Lissa no delató a Dan a la SPA. La decisión de Dan de ayudarle
les condujo al matrimonio y
también a cuestionarse las enseñanzas que habían recibido
de pequeños sobre la piratería. La pareja
comenzó a leer sobre la historia del copyright, sobre la Unión
Soviética y sus restricciones para
copiar, e incluso la Constitución original de los Estados Unidos.
Se trasladaron a Luna City, donde
encontraron a otros que también se habían apartado del largo
brazo de la SPA. Cuando la
sublevación de Tycho comenzó en 2062, el derecho universal
a la lectura se convirtió en uno de sus
objetivos principales.
Nota del autor: El derecho a la lectura es una batalla que se libra en
nuestros días. Aunque
pueden pasar 50 años hasta que nuestra forma de vida actual se suma
en la oscuridad, muchas de
las
leyes y prácticas descritas en este relato han sido propuestas,
ya sea por el Gobierno Clinton, en
EEUU, o por las editoriales.
Sólo hay una excepción: la idea de que el FBI y Microsoft
tengan (y oculten) la contraseña de
administración de las computadoras. Esta es una extrapolación
de las propuestas sobre el chip
Clipper y otras propuestas similares de custodia de clave (key-escrow)
del Gobierno Clinton, y de
una tendencia que se mantiene desde hace tiempo: los sistemas informáticos
se preparan, cada vez
más, para permitir a operadores remotos controlar a la gente que
realmente utiliza los sistemas.
La SPA, que en realidad son las siglas de Software Publishers’ Association
(Asociación de Editores
de Software), no es hoy día, oficialmente, una fuerza policial.
Sin embargo, oficiosamente, actúa
como tal. Invita a la gente a informar sobre sus compañeros y amigos.
Al igual que el Gobierno
Clinton, promueve una política de responsabilidad colectiva, en
la que los dueños de computadoras
deben hacer cumplir activamente las leyes de copyright si no quieren ser
castigados.
La SPA está amenazando a pequeños proveedores de Internet,
exigiéndoles que permitan a la SPA
espiar a todos los usuarios. Muchos proveedores se rinden cuando les amenazan,
porque no pueden
permitirse los costes de un litigio judicial (Atlanta Journal-Constitution,
1 de octubre de 1996, D3).
Al menos un proveedor, Community ConneXion de Oakland, California, rechazó
la exigencia y ha
sido demandado.
Se dice que la SPA ha abandonado este pleito recientemente, aunque piensan
continuar la campaña
por otras vías.
Las políticas de seguridad descritas en el relato no son imaginarias.
Por ejemplo, una computadora
en una de las Universidades de la zona de Chicago muestra en la pantalla
el siguiente mensaje
cuando se entra en el sistema (las comillas están en el original
en inglés): «Este sistema sólo lo
pueden utilizar usuarios autorizados. Las actividades de las pesonas que
utilicen este sistema
informático sin autorización o para usos no autorizados pueden
ser seguidas y registradas por el
personal encargado del sistema. Durante el seguimiento de individuos que
estén usando el sistema
inadecuadamente, o durante el mantenimiento del sistema, pueden ser seguidas
también las
actividades de usuarios autorizados. Cualquiera que use este sistema consiente
expresamente ese
seguimiento y es advertido de que si dicho seguimiento revela evidencias
de actividad ilegal o
violaciones de las ordenanzas de la Universidad, el personal a cargo del
sistema puede proporcionar
las pruebas obtenidas durante dicho seguimiento a las autoridades universitarias
y/o a los agentes de
la ley».
Esta es una aproximación interesante a la Cuarta Enmienda de la
Constitución de EEUU: presiona a
todo el mundo, por adelantado, para que ceda en sus derechos.
Bibliografía
James Boyle; Sold Out, New York Times, 31 March 1996.
(http://www.ese.ogi.edu/sold.out.html).
Union for the Public Domain (Unión por el Dominio Público)
es una organización nueva
que pretende resistir e invertir la tendencia a la aplicación exagerada
de la propiedad intelectual.
Para más información, ver http://www.public-domain.org
Copyright-1996 Richard Stallman. Se permite la copia literal siempre que
se incluya esta nota.
Este artículo apareció en el número de febrero de
1997 de "Communications of the ACM"
(volumen 40, número 2).
Gnu’s Not UNIX
Introducción
El conflicto
Aspecto económico
Open Source (Fuentes libres)
Antecedentes
Definición
Condiciones de distribución
Ejemplos
de Licencias OSD:
Conclusión
Cuento
Licencia: Castellano
Ingles
Autores & Bibligrafia
LICENCIA PÚBLICA GENERAL DE GNU Versión 2, Junio de
1991
Copyright (C)
1989, 1991 Free Software Foundation, Inc. 675 Mass Ave, Cambridge,
MA 02139, USA Se permite la copia y distribución
de copias literales de este documento, pero
no se
permite su modificación.
Preámbulo
Las licencias
que cubren la mayor parte del software están diseñadas para
quitarle a usted
la libertad de compartirlo y modificarlo.
Por el contrario, la Licencia Pública General de GNU
pretende garantizarle la libertad de compartir
y modificar software libre, para asegurar que el
software es libre para todos sus usuarios.
Esta Licencia Pública General se aplica a la mayor
parte del software de la Free Software Foundation
y a cualquier otro programa cuyos autores se
comprometen a utilizarla. (Existe otro software
de la Free Software Foundation que está cubierto
por la Licencia Pública General de
GNU para Bibliotecas). Si quiere, también puede aplicarla a
sus propios programas.
Cuando hablamos
de software libre, estamos refiriéndonos a libertad, no a precio.
Nuestras Licencias Públicas Generales
están diseñadas para asegurarnos que tenga la libertad de
distribuir copias de software libre (y cobrar
por ese servicio si quiere), de que reciba el código
fuente o que pueda conseguirlo si lo quiere,
de que pueda modificar el software o usar
fragmentos de él en nuevos programas
libres, y de que sepa que puede hacer todas estas cosas.
Para proteger
sus derechos necesitamos hacer algunas restricciones que prohiban a
cualquiera negarle a usted estos derechos
o pedirle que renuncie los derechos. Estas restricciones
se traducen en ciertas obligaciones que le
afectan si distribuye copias del software, o si lo
modifica.
Por ejemplo,
si distribuye copias de uno de estos programas, ya sea gratuitamente o
cobrando, Ud. debe dar a todos los que lo
adquieran todos los derechos que Ud. tiene. Debe
asegurarse de que ellos también reciban
o puedan conseguir el código fuente. Y debe mostrarles
estas condiciones de manera que ellos pueden
conocer sus derechos.
Nosotros protegemos
sus derechos con estas dos medidas: (1) Ponemos el software bajo
Copyright y (2) le ofrecemos esta licencia
que le da permiso legal a copiar, distribuir y/o
modificar el software.
También,
para la protección tanto de cada autor como la de nosotros mismos,
queremos
asegurar que todos entiendan que no hay garantía
alguna para este software libre. Si alguien más
ha modificado y distribuido el software, queremos
que sus recibidores sepan que no es el
original, de manera que cualquier problema
que otro introduzca no afecte la reputación de los
autores originales.
Finalmente,
cualquier programa libre se ve constantemente amenazado por las patentes
de
software. Deseamos evitar el peligro de que
los redistribuidores de un programa libre
individualmente obtengan patentes, con el
efecto de convertir el programa en un programa
propietario. Para evitar esto, hemos dejado
claro que cualquier licencia de patente debe ser
conseguido para al uso libre de todos o no
debe conseguirse.
Los términos
y condiciones exactas para la duplicación, distribución y
modificación se
elaboran a continuación.
LICENCIA PÚBLICA
GENERAL DE GNU
TÉRMINOS
Y CONDICIÓNES PARA LA DUPLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
MODIFICACIÓN
Esta licencia
se aplica a cualquier programa u otra obra que contenga un aviso de parte
del
propietario del Copyright diciendo que se
puede distribuir bajo los términos de esta Licencia
General Pública. En adelante, "Programa''
se refiere a cualquier dicho programa u obra, y "obra
basada en el Programa'' quiere decir ya sea
el programa o cualquier obra derivada de él bajo las
leyes de Copyright. Es decir, una obra que
contenga el Programa o una porción del mismo, ya
sea literal o con modificaciones y/o traducido
a otro idioma. (De aquí en adelante se incluye la
traducción sin limitación en
el término "modificación''.) Va dirigida a cada licenciatario
como
"Ud.''
Esta licencia
no cubre otras actividades fuera de la duplicación, distribución
y
modificación; éstas están
fuera de su alcance. El acto de ejecutar el Programa no está restringido,
y los datos que resultan de su uso están
cubiertos solamente cuando constituyen una obra basada
en el Programa, independientemente del hecho
de haber sido producido por la ejecución del
programa. El caso de que sea así o
no depende de qué es lo que hace el Programa.
Ud. puede hacer
y distribuir copias literales del código fuente del Programa tal
como lo
recibió, en cualquier medio, con tal
de que publique en cada copia, de manera visible y
apropiada, un aviso sobre el Copyright y repudiación
de garantía; mantenga intactos todos los
avisos que refieren a esta Licencia y la ausencia
de garantía; y proporcione a cualquier otro
recibidor del Programa una copia de esta Licencia
junto con el Programa.
Puede cobrar
un honorario por el acto físico de transferir una copia, y a opción
suya
puede ofrecer protección de garantía
a cambio de un honorario.
Puede modificar
su copia o copias del Programa o cualquier porción del mismo, y
así
formar una obra basada en el Programa, y duplicar
y distribuir dichas modificaciones u obra bajo
los términos del antedicho apartado
1, con tal de que también cumpla con todas las siguientes
condiciones:
1. Ud. debe hacer que los ficheros modificados lleven avisos indicando
que ha
cambiado los ficheros, con la fecha de cualquier
cambio.
2. Debe hacer que cualquier obra que distribuya o publique que contenga
o sea
derivada del Programa o de una parte del mismo,
ya sea completo o en parte, sea licenciada
completamente sin costo a todas las terceras
partes bajo los términos de esta licencia.
3. Si el programa modificado normalmente lee órdenes interactivamente
al
ejecutarse, debe hacer que, al iniciar dicho
uso interactivo en la manera más habitual, el programa
muestre un mensaje incluyendo un aviso apropiado
de Copyright y un aviso de que no hay
garantía (o diciendo que Ud. ofrece
una garantía) y que los usuarios pueden redistribuir el
programa bajo estas condiciones y avisando
al usuario como ver esta Licencia. (Excepción: si el
Programa mismo es interactivo pero no suele
mostrar un mensaje de este tipo, entonces no se
requiere que su obra basada en el Programa
muestre un mensaje.)
Estos requisitos
son aplicables a la obra modificada en su conjunto. Si secciones
identificables de dicha obra no están
derivadas del Programa y pueden ser razonablemente
consideradas obras independientes y separadas
en sí, entonces esta Licencia y sus términos no se
aplican a esas secciones cuando los distribuye
como obras separadas. Pero cuando distribuye las
mismas secciones como parte de un todo que
es una obra basada en el Programa, la distribución
del todo debe ser bajo los términos
de esta Licencia, cuyos permisos para otros
licenciatarios
se extienden a la totalidad de la obra y por consiguiente a todas y cada
una
de sus partes, y respectivamente de quien
la haya escrito.
Por lo tanto,
no es la intención de este apartado reclamar derechos o disputar
sus
derechos sobre obras escritas enteramente
por Ud. Más bien, la intención es de ejercer el
derecho de controlar la distribución
de obras derivadas o colectivas basadas en el Programa.
Adicionalmente,
la simple agregación de otra obra no basada en el Programa junta
con el
Programa (o con una obra basada en el Programa)
en un volumen de un medio de
almacenamiento o de distribución no
extiende el alcance de esta Licencia a la otra obra.
Puede duplicar
y distribuir el Programa (o una obra basada en ella, bajo el apartado 2)
en
forma de código objeto o ejecutable
bajo los términos de los antedichos apartados 1 y 2, con tal
de que también haga uno de los siguientes:
1. Acompañarlo
con el código fuente completo correspondiente en una forma legible
por
máquina, el cual debe ser distribuido
bajo los términos de los antedichos apartados 1 y 2 en un
medio habitualmente utilizado para el intercambio
de software; o
2. 2.
Acompañarlo con una oferta por escrito, válida por un mínimo
de tres años, de
proporcionar a cualquier tercera parte por
un honorario que no exceda del costo de físicamente
realizar la distribución de los fuentes,
una copia completa en forma legible por máquina del
código fuente
correspondiente, el cual debe ser distribuido bajo los términos
de los antedichos
apartados 1 y 2 en un medio habitualmente
utilizado para el intercambio de software; o
3. Acompañarlo con la información que Ud. recibió
en cuanto a la oferta de
distribución del código fuente
correspondiente. (Esta alternativa sólo es permitida para
distribución no comercial y solamente
si Ud. recibió el Programa en forma de código objeto o
ejecutable con dicha oferta de acuerdo con
el subapartado b anterior.)
El "código
fuente" de una obra significa la forma preferida de la obra para hacer
modificaciones a la misma. Para una obra ejecutable,
el "código fuente completo" quiere decir
todo el código fuente para todos los
módulos que contiene, más cualesquier ficheros asociados
de definición de interfaz, más
los scripts que se utilizan para controlar la compilación e instalación
del ejecutable. Sin embargo, como una excepción
especial, el código fuente distribuido no
necesita incluir algo que normalmente se distribuye
(ya sea en forma de código fuente o en forma
binaria) con los componentes principales (compilador,
núcleo, etc.) del sistema operativo con el
cual el ejecutable funciona, a no ser que
dicho componente mismo acompañe el ejecutable.
Si la distribución
del ejecutable o código objeto se hace al ofrecer acceso para copiarlo
de
un lugar designado, entonces el ofrecer acceso
equivalente para copiar el código fuente del
mismo lugar cuenta como distribución
del código fuente, aunque no se exija a terceras partes que
copien el código fuente junto con el
código objeto.
No puede copiar,
modificar, sublicenciar o distribuir el Programa excepto de la manera
expresamente previsto por esta licencia. Cualquier
intento de copiar, modificar, sublicenciar o
distribuir el Programa de otra manera es inválido
y terminará sus derechos bajo esta Licencia
automáticamente. Sin embargo, otras
partes que hayan recibido copias o derechos de Ud.bajo
esta Licencia no perderán sus derechos
mientras dichas partes sigan en pleno cumplimiento.
Dado que no
lo ha firmado, no está obligado a aceptar esta licencia. Sin embargo,
no hay
nada más que le dé permiso para
modificar o distribuir el Programa o sus obras derivadas.
Estas acciones
son prohibidas por la ley a no ser que Ud. acepte esta Licencia. Por lo
tanto, al modificar o distribuir el Programa
(o cualquier obra basada en el Programa), indica su
aceptación de esta Licencia para hacerlo,
y de todos sus términos y condiciones sobre la
duplicación, distribución o
modificación del Programa u obras basadas en él.
Cada vez que
redistribuye el Programa (o cualquier obra basada en el Programa), el que
lo recibe automáticamente recibe una
licencia del licenciante original para copiar, distribuir o
modificar el Programa, sujeto a estos términos
y condiciones. No puede imponer al recibidor
ninguna restricción adicional sobre
el ejercicio de los derechos concedidos en la presente.
Ud. no es responsable
de hacer que terceras partes cumplan con esta Licencia.
Si como consecuencia
de un fallo judicial o de una alegación de infracción de
patente o
por cualquier otra razón (no limitándose
a cuestiones de patentes), se le imponga a Ud.
condiciones (ya sea por una orden judicial,
acuerdo o de otra manera) que contradigan las
condiciones de esta Licencia, éstas
no le eximen de las condiciones de esta licencia. Si Ud. No
puede distribuirlo de manera que satisfaga
simultáneamente sus obligaciones bajo esta licencia y
cualquier otra obligación perteneciente,
entonces en consecuencia Ud. no puede distribuir el
programa. Por ejemplo, si una licencia de
patente no permite a todos los que reciban copias de
Ud., ya sea directamente o indirectamente,
redistribuir del Programa libre de regalías, entonces la
única manera en que Ud. puede cumplir
tanto con ella como con esta Licencia sería de
abstenerse del todo de la distribución
del Programa.
Si cualquier
parte de este apartado es considerado inválido o imposible de hacer
cumplir
bajo alguna circunstancia particular, el resto
del apartado debe aplicarse y el apartado en su
totalidad debe
aplicarse en otras circunstancias.
No es el propósito
de este apartado inducirlo a infringir alguna patente u otro derecho de
propiedad o a alegar contra la validez de
algún derecho reclamado; este apartado tiene el único
propósito de proteger la integridad
del sistema de distribución de software libre, el cual se pone
en práctica mediante licencias públicas.
Muchas personas han hecho contribuciones generosas a
la amplia gama de software distribuida mediante
este sistema, confiando en la aplicación uniforme
de dicho sistema. Depende del autor o donador
decidir si está dispuesto a
distribuir software
mediante algún otro sistema y un licenciatario no puede imponer
esa
elección.
Este apartado
pretende hacer abundantemente claro lo que se cree ser una consecuencia
del resto de esta Licencia.
Si la distribución
y/o el uso del Programa está restringido en ciertos países
debido a
patentes o interfaces bajo Copyright, el titular
original del Copyright que pone el Programa bajo
esta Licencia puede añadir una limitación
geográfica explícita a la distribución, excluyendo
dichos
países, de manera que la distribución
quede permitido solamente en o entre países no así
excluidos. En dicho caso, esta Licencia incorpora
la limitación así como si estuviera escrita en el
cuerpo de esta Licencia.
La Free Software
Foundation puede publicar versiones modificadas y/o nuevas de la
Licencia Pública General de vez en
cuando. Dichas versiones nuevas serán similares en espíritu
a
la versión presente, pero pueden ser
diferentes en detalles para abarcar nuevos problemas o
situaciones.
A cada versión
se le dará un número de versión que lo distingue de
otras. Si el Programa
especifica un número de versión
que se le aplica y "cualquier versión posterior", tiene la opción
de cumplir con los términos y condiciones
ya sea de esa versión o de cualquier versión posterior
que publique la Free Software Foundation.
Si el Programa no especifica un número de versión de
esta Licencia, puede escoger cualquier versión
que la Free Software Foundation haya en algún
momento publicado.
Si Ud. desea
incorporar partes del Programa en otros programas libres cuyas condiciones
para la distribución son diferentes,
escriba al autor pidiendo permiso. Para software cuyo titular
del Copyright es la Free Software Foundation,
escriba a la Free Software Foundation; en veces
hacemos excepciones para esto. Nuestra decisión
será guiada por las dos metas de preservar el
estado libre de todos los derivados de nuestro
software libre y de promover que se comparta y
reutilice el software en general.
AUSENCIA DE GARANTÍA
DEBIDO A QUE
EL PROGRAMA SE LICENCIA LIBRE DE CARGAS, NO HAY
GARANTÍA ALGUNA SOBRE EL PROGRAMA,
EN LA MEDIDA PERMITA POR LAS
LESI APLICABLES. LOS TITULARES DEL COPYRIGHT
Y/U OTRAS PARTES
PROVEEN EL PROGRAMA "TAL Y COMO ESTÁ"
SIN GARANTÍA DE NINGUNA
CLASE, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA,
INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LAS
GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD
Y APTITUD PARA UN
PROPÓSITO ESPECÍFICO, EXCEPTO
CUANDO LO CONTRARIO SEA DECLARADO
POR ESCRITO. TODO EL RIESGO EN CUANTO A LA
CALIDAD Y ACCIÓN DEL
PROGRAMA LO ASUME UD. SI EL PROGRAMA SE COMPRUEBA
DEFECTUOSO,
UD. ASUME TODO EL COSTO DE TODO SERVICIO,
REPARACIÓN O
CORRECCIÓN QUE SEA NECESARIO.
NINGÚN
TITULAR DE COPYRIGHT NI OTRA PARTE QUE PUEDA
MODIFICAR Y/O REDISTRIBUIR EL PROGRAMA SEGÚN
SE PERMITE EN ESTA
LICENCIA SERÁ
RESPONSABLE
ANTE UD. JAMÁS POR PERJUICIOS, INCLUYENDO
CUALQUIER PERJUICIO GENERAL, ESPECIAL, INCIDENTAL
O CONSECUENTE
DEBIDO AL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE PODER
USAR EL PROGRAMA
(INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LA PÉRDIDA
DE DATOS O QUE DATOS SE
VUELVAN INCORRECTOS O PÉRDIDAS SOSTENIDAS
POR UD. O POR TERCERAS
PARTES O LA IMPOSIBILIDAD DEL PROGRAMA A OPERAR
CON ALGÚN OTRO
PROGRAMA), A NO SER QUE LESI APLICABLES LO
REQUIERAN O HAYA SIDO
ACORDADO POR ESCRITO, AUNQUE DICHO TITULAR
U OTRA PARTE HAYA
SIDO AVISADO DE LA POSIBBILIDAD DE TALES PERJUICIOS.
FIN DE LOS TÉRMINNOS Y CONDICIÓNES
Version 2, June 1991
Copyright (C) 1989, 1991 Free Software
Foundation, Inc. 675 Mass Ave, Cambridge, MA 02139,
USA. Everyone
is permitted to copy and distribute
verbatim copies of this license document, but changing it is not allowed.
Preamble
The licenses for most software
are designed to take away your freedom to share and change it. By
contrast, the GNU
General Public License is intended
to guarantee your freedom to share and change free software--to make
sure the
software is free for all its users.
This General Public License applies to most of the Free Software
Foundation's
software and to any other program
whose authors commit to using it. (Some other Free Software
Foundation
software is covered by the GNU
Library General Public License instead.) You can apply it to your
programs, too.
When we speak of free software,
we are referring to freedom, not price. Our General Public Licenses are
designed to
make sure that you have the freedom
to distribute copies of free software (and charge for this service if
you wish), that
you receive source code or can
get it if you want it, that you can change the software or use pieces of
it in
new free
programs; and that you know you
can do these things.
To protect your rights, we need
to make restrictions that forbid anyone to deny you these rights or to
ask
you to
surrender the rights. These restrictions
translate to certain responsibilities for you if you distribute copies
of
the
software, or if you modify it.
For example, if you distribute
copies of such a program, whether gratis or for a fee, you must give the
recipients all the
rights that you have. You must
make sure that they, too, receive or can get the source code. And you
must show them
these terms so they know their
rights.
We protect your rights with two
steps: (1) copyright the software, and (2) offer you this license which
gives you legal
permission to copy, distribute
and/or modify the software.
Also, for each author's protection
and ours, we want to make certain that everyone understands that there
is no
warranty for this free software.
If the software is modified by someone else and passed on, we want its
recipients to
know that what they have is not
the original, so that any problems introduced by others will not reflect
on
the original
authors' reputations.
Finally, any free program is threatened
constantly by software patents. We wish to avoid the danger that
redistributors
of a free program will individually
obtain patent licenses, in effect making the program proprietary. To
prevent this, we
have made it clear that any patent
must be licensed for everyone's free use or not licensed at all.
The precise terms and conditions for copying, distribution and modification follow.
GNU GENERAL PUBLIC LICENSE
TERMS AND CONDITIONS FOR COPYING, DISTRIBUTION AND MODIFICATION
0. This License applies to any
program or other work which contains a notice placed by the copyright
holder saying it
may be distributed under the terms
of this General Public License. The "Program", below, refers to any
such program
or work, and a "work based on
the Program" means either the Program or any derivative work under
copyright law:
that is to say, a work containing
the Program or a portion of it, either verbatim or with modifications
and/or translated
into another language. (Hereinafter,
translation is included without limitation in the term "modification".)
Each licensee
is addressed as "you".
Activities other than copying,
distribution and modification are not covered by this License; they are
outside its scope.
The act of running the Program
is not restricted, and the output from the Program is covered only if its
contents
constitute a work based on the
Program (independent of having been made by running the Program).
Whether that is
true depends on what the Program
does.
1. You may copy and distribute
verbatim copies of the Program's source code as you receive it, in any
medium,
provided that you conspicuously
and appropriately publish on each copy an appropriate copyright notice
and
disclaimer of warranty; keep intact
all the notices that refer to this License and to the absence of any
warranty; and
give any other recipients of the
Program a copy of this License along with the Program.
You may charge a fee for the physical
act of transferring a copy, and you may at your option offer
warranty protection
in exchange for a fee.
2. You may modify your copy or
copies of the Program or any portion of it, thus forming a work based
on the
Program, and copy and distribute
such modifications or work under the terms of Section 1 above,
provided that you
also meet all of these conditions:
a) You must cause the modified
files to carry prominent notices stating that you changed the files and
the
date of any
change.
b) You must cause any work that
you distribute or publish, that in whole or in part contains or is derived
from the
Program or any part thereof, to
be licensed as a whole at no charge to all third parties under the terms
of
this License.
c) If the modified program normally
reads commands interactively when run, you must cause it, when
started running
for such interactive use in the
most ordinary way, to print or display an announcement including an
appropriate
copyright notice and a notice
that there is no warranty (or else, saying that you provide a warranty)
and
that users may
redistribute the program under
these conditions, and telling the user how to view a copy of this License.
(Exception: if
the Program itself is interactive
but does not normally print such an announcement, your work based on
the Program is
not required to print an announcement.)
These requirements apply to the
modified work as a whole. If identifiable sections of that work are not
derived from
the Program, and can be reasonably
considered independent and separate works in themselves, then this
License, and
its terms, do not apply to those
sections when you distribute them as separate works. But when you
distribute the
same sections as part of a whole
which is a work based on the Program, the distribution of the whole must
be on the
terms of this License, whose permissions
for other licensees extend to the entire whole, and thus to each
and every
part regardless of who wrote it.
Thus, it is not the intent of this
section to claim rights or contest your rights to work written entirely
by you;
rather, the
intent is to exercise the right
to control the distribution of derivative or collective works based on
the
Program.
In addition, mere aggregation of
another work not based on the Program with the Program (or with a
work based on
the Program) on a volume of a
storage or distribution medium does not bring the other work under the
scope of this
License.
3. You may copy and distribute
the Program (or a work based on it, under Section 2) in object code or
executable
form under the terms of Sections
1 and 2 above provided that you also do one of the following:
a) Accompany it with the complete
corresponding machine-readable source code, which must be
distributed under
the terms of Sections 1 and 2
above on a medium customarily used for software interchange; or,
b) Accompany it with a written
offer, valid for at least three years, to give any third party, for a charge
no
more than
your cost of physically performing
source distribution, a complete machine-readable copy of the
corresponding source
code, to be distributed under
the terms of Sections 1 and 2 above on a medium customarily used for
software
interchange; or,
c) Accompany it with the information
you received as to the offer to distribute corresponding source code.
(This
alternative is allowed only for
noncommercial distribution and only if you received the program in object
code or
executable form with such an offer,
in accord with Subsection b above.)
The source code for a work means
the preferred form of the work for making modifications to it. For an
executable
work, complete source code means
all the source code for all modules it contains, plus any associated
interface
definition files, plus the scripts
used to control compilation and installation of the executable. However,
as
a special
exception, the source code distributed
need not include anything that is normally distributed (in either
source or binary
form) with the major components
(compiler, kernel, and so on) of the operating system on which the
executable runs,
unless that component itself accompanies
the executable.
If distribution of executable or
object code is made by offering access to copy from a designated place,
then offering
equivalent access to copy the
source code from the same place counts as distribution of the source code,
even though
third parties are not compelled
to copy the source along with the object code.
4. You may not copy, modify, sublicense,
or distribute the Program except as expressly provided under
this License.
Any attempt otherwise to copy,
modify, sublicense or distribute the Program is void, and will automatically
terminate
your rights under this License.
However, parties who have received copies, or rights, from you under this
License will
not have their licenses terminated
so long as such parties remain in full compliance.
5. You are not required to accept
this License, since you have not signed it. However, nothing else grants
you
permission to modify or distribute
the Program or its derivative works. These actions are prohibited by
law if you do
not accept this License. Therefore,
by modifying or distributing the Program (or any work based on the
Program), you
indicate your acceptance of this
License to do so, and all its terms and conditions for copying, distributing
or
modifying the Program or works
based on it.
6. Each time you redistribute the
Program (or any work based on the Program), the recipient
automatically receives a
license from the original licensor
to copy, distribute or modify the Program subject to these terms and
conditions. You
may not impose any further restrictions
on the recipients' exercise of the rights granted herein. You are not
responsible
for enforcing compliance by third
parties to this License.
7. If, as a consequence of a court
judgment or allegation of patent infringement or for any other reason
(not limited to
patent issues), conditions are
imposed on you (whether by court order, agreement or otherwise) that
contradict the
conditions of this License, they
do not excuse you from the conditions of this License. If you cannot
distribute so as to
satisfy simultaneously your obligations
under this License and any other pertinent obligations, then as a
consequence
you may not distribute the Program
at all. For example, if a patent license would not permit royalty-free
redistribution
of the Program by all those who
receive copies directly or indirectly through you, then the only way you
could satisfy
both it and this License would
be to refrain entirely from distribution of the Program.
If any portion of this section
is held invalid or unenforceable under any particular circumstance, the
balance
of the
section is intended to apply and
the section as a whole is intended to apply in other circumstances.
It is not the purpose of this section
to induce you to infringe any patents or other property right claims or
to contest
validity of any such claims; this
section has the sole purpose of protecting the integrity of the free software
distribution
system, which is implemented by
public license practices. Many people have made generous contributions
to the wide
range of software distributed
through that system in reliance on consistent application of that system;
it is
up to the
author/donor to decide if he or
she is willing to distribute software through any other system and a licensee
cannot
impose that choice.
This section is intended to make
thoroughly clear what is believed to be a consequence of the rest of this
License.
8. If the distribution and/or use
of the Program is restricted in certain countries either by patents or
by
copyrighted
interfaces, the original copyright
holder who places the Program under this License may add an explicit
geographical
distribution limitation excluding
those countries, so that distribution is permitted only in or among countries
not thus
excluded. In such case, this License
incorporates the limitation as if written in the body of this License.
9. The Free Software Foundation
may publish revised and/or new versions of the General Public License
from time to
time. Such new versions will be
similar in spirit to the present version, but may differ in detail to address
new problems
or concerns.
Each version is given a distinguishing
version number. If the Program specifies a version number of this
License which
applies to it and "any later version",
you have the option of following the terms and conditions either of that
version or
of any later version published
by the Free Software Foundation. If the Program does not specify a version
number of
this License, you may choose any
version ever published by the Free Software Foundation.
10. If you wish to incorporate
parts of the Program into other free programs whose distribution conditions
are
different, write to the author
to ask for permission. For software which is copyrighted by the Free
Software
Foundation, write to the Free
Software Foundation; we sometimes make exceptions for this. Our decision
will be
guided by the two goals of preserving
the free status of all derivatives of our free software and of
promoting the
sharing and reuse of software
generally.
NO WARRANTY
11. BECAUSE THE PROGRAM IS LICENSED
FREE OF CHARGE, THERE IS NO WARRANTY
FOR THE
PROGRAM, TO THE EXTENT PERMITTED
BY APPLICABLE LAW. EXCEPT WHEN
OTHERWISE
STATED IN WRITING THE COPYRIGHT
HOLDERS AND/OR OTHER PARTIES PROVIDE
THE
PROGRAM "AS IS" WITHOUT WARRANTY
OF ANY KIND, EITHER EXPRESSED OR
IMPLIED,
INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO,
THE IMPLIED WARRANTIES OF MERCHANTABILITY
AND
FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE.
THE ENTIRE RISK AS TO THE QUALITY AND
PERFORMANCE OF THE PROGRAM IS
WITH YOU. SHOULD THE PROGRAM PROVE
DEFECTIVE,
YOU ASSUME THE COST OF ALL NECESSARY
SERVICING, REPAIR OR CORRECTION.
12. IN NO EVENT UNLESS REQUIRED
BY APPLICABLE LAW OR AGREED TO IN WRITING
WILL
ANY COPYRIGHT HOLDER, OR ANY OTHER
PARTY WHO MAY MODIFY AND/OR
REDISTRIBUTE
THE PROGRAM AS PERMITTED ABOVE,
BE LIABLE TO YOU FOR DAMAGES, INCLUDING
ANY
GENERAL, SPECIAL, INCIDENTAL OR
CONSEQUENTIAL DAMAGES ARISING OUT OF
THE USE OR
INABILITY TO USE THE PROGRAM (INCLUDING
BUT NOT LIMITED TO LOSS OF DATA
OR DATA
BEING RENDERED INACCURATE OR LOSSES
SUSTAINED BY YOU OR THIRD PARTIES
OR A
FAILURE OF THE PROGRAM TO OPERATE
WITH ANY OTHER PROGRAMS), EVEN IF
SUCH
HOLDER OR OTHER PARTY HAS BEEN
ADVISED OF THE POSSIBILITY OF SUCH
DAMAGES.
END OF TERMS AND CONDITIONS
Autores: Gabriel Genellina
Diego Repossi
Gaston A. Bertoni
Federico Vidal
Gaston Bahar
Bibligrafía: Es nuestro afán
por conseguir información, en su totalidad sacada de la
Web, no reparamos en compiar la direcciones
de los lugares, así que pedimos
disculpas por no nombrar los sitios, pero
ahún asi les estamos muy agradecidos por la
información prestada. Prometemos en
algún futuro no muy lejano tratar de recopilar la
lisa de sitios.