- Concepto.
La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas
a las partes, que
poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
o profesion y que
han sido precisamente designadas en un proceso determinado,
perciben,
verifican hechos y los pone en conocimiento del juez,
y dan su opinion
fundada sobre la interpretacion y apreciacion de los
mismos, a fin de formar
la conviccion del magistrado, siempre que para ellos
se requieran esos
conocimientos.
Hace a la naturaleza de la prueba, que para la percepcion,
interpretacion y
apreciacion de los hechos controvertidos en un proceso
determinado, se
requieran conocimiento especiales.
El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones
del derecho o
interpretación de las normas jurídicas.
La prueba de peritos tiene que ser ordenada por el juez,
en un proceso
determinado. No constituyen prueba pericial los informes
producidos fuera
del proceso, por personas o entidades especializadas.
- El dictamen y la pericia.
Tanto en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación y el Código
Procesal Penal de la Nación se hace mención
a la pericia, para referirse a
la prueba, a la labor de los peritos o a los puntos sobre
los cuales estos
deben expedirse.Tambien se usa el termino dictamen para
significar el
trabajo realizado por el perito, que contiene, además
de la opinión, la
explicación detallada de las operaciones técnicas
realizadas y de los
principios científicos o técnicos en que
se funde.
En rigor la palabra pericia se puede hacer referencia
a los conocimientos
del perito, pero no como medio de prueba. En cuanto al
dictamen pericial,
esta constituido por la opinión y el juicio que
emite el perito, mientras
que el peritaje comprende, además de esa opinión,
el trabajo o estudio que
hacer el perito para dar su dictamen.
- El peritaje es un medio de prueba.
Ello no impide considerar a los peritos como auxiliares
y colaboradores del
juez y pretender que el dictamen pericial obliga al magistrado
ya que, como
todo otro medio, será apreciado por el juez en
conformidad con las reglas
que rigen la valoración de las pruebas.
Como todo medio de prueba, la de peritos tiene que realizarse
con audiencia
de las partes, quienes junto con los consultores técnicos
y los letrados
podrán asistir a las diligencias que se realicen,
presenciar las operaciones
técnicas y formular las observaciones que consideraren
pertinentes.
- Necesidad de la prueba de peritos.
Diversas normas legales requieren de esta prueba, como
medio para determinar
hechos. Por ejemplo el articulo 87 del código
civil (que impone el
nombramiento de peritos médicos para determinar
la edad de las personas). En
un futuro, seguramente se implemente la pericia para
determinar su un
documento electrónico es de cierta persona, etc.
- Consultor técnico.
En la ley 22434 (Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación) dice: cada
parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.
El consultor técnico es un asesor de quien lo
propuso y supone parcialidad.
El consultor técnico no es auxiliar del órgano
judicial, como lo es el
perito, por ello no debe aceptar el cargo ante el juzgado,
no esta sujeto a
causales de recusación, puede o no presentar su
informe en el expediente y
no actúa en la etapa deliberatica de los peritos.
- Facultades procesales del consultor técnico.
a) presenciar las operaciones técnicas que realicen
los peritos y formular
las observaciones que consideren pertinentes. (art. 417
del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación)
b)Presentar un informe sobre los puntos sometidos al
dictamen pericial,
dentro del plazo fijado al perito. Este informe se presentara
por separado y
deberá reunir los mismo requisitos que el peritaje,
es decir la explicación
detallada de las operaciones técnicas realizadas
y de los principios
científicos en que se funde.
c)En la audiencia que se fije para que los peritos den
explicaciones, los
consultores técnicos podrán observar lo
que fuera pertinente.
d)Formular observaciones al dictamen pericial cuando
este se haya emitido en
forma inmediata.
Ofrecimiento de la prueba.
Al ofrecerse la prueba se deben cumplir lo siguiente:
(art. 459 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación)
a) Señalar la especialidad técnica del perito
que se solicita.
Con ello se precisa la finalidad perseguida con la prueba.,
dado que existen
peritos con profesiones similares que están
facultados para expedirse sobre
los mismos puntos.
Es facultad privativa del magistrado designar al profesional
más acorde con
la naturaleza de los hechos que se trata del esclarecer.
b) Proponer los puntos sobre el que se expedirá
el perito.
Ello permite conocer el objeto de la prueba y determinar
su procedencia
c) Designación de consultor técnico.
Eficacia probatoria del dictamen pericial.
El dictamen pericial constituye un "juicio de valor"
sobre cuestiones de
hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos
especiales. La
opinión del experto no puede sustituir la función
del magistrado, que es el
único juzgador de los hechos litigiosos, de la
conducta de las partes y de
la norma jurídica aplicable al caso. No le corresponde
al perito emitir
juicios de valor sobre las conductas de las partes (si
fue correcta,
negligente o dolosa), pues ellos quedan reservado a la
apreciación del juez.
El art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación dispone que
la fuerza probatoria del dictamen pericial será
estimada por el juez
teniendo en cuenta la competencia del perito, los principio
científicos o
técnicos en que se funda, la concordancia de su
aplicación con las reglas de
la sana critica, las observaciones formuladas por los
consultores técnicos.
En todos los casos en juez deberá valorar la prueba
de peritos en el momento
de sentenciar.
- Ejemplo de propuesta pericial informática.
En el articulo "El peritaje informático: una profesión
para una necesidad"
el Sr. D. JAVIER MARTÍN escribe textualmente:
Los incumplimientos de contratos de programación
y desarrollo, materia
especial y rama concreta del peritaje informático.
Con esta cita, podríamos suponer el siguiente
caso. Una empresa GGG realiza
un contrato con la empresa HHH, para que la empresa HHH
realice un software
para la empresa GGG.
Pasado un tiempo, la empresa GGG realiza un auditoria
y encuentra que hay
puntos del contrato, no se cumplieron; y decide iniciar
una demanda a HHH.
El juez podría pedir que por un perito técnico
en informática, y experto en
lenguaje YYYY, emita dictamen acerca de los siguientes
puntos:
1) Grado de veracidad de las siguientes afirmaciones:
- En el método de diseño informático
XXXX el cliente participa activamente
en la fase de análisis funcional.
- En el dicho método XXXX, los dirigentes de la
compañía cliente fijan los
objetivos a perseguir por el estudio del proyecto y toman
las decisiones
entre las posibles soluciones que se presentan como alternativas
para
obtener y satisfacer sus objetivos.
- Los usuarios del sistema informático del cliente
indican las necesidades
detectadas en la ejecución de tareas y comunican
la forma en que se efectúan
dichas tareas.
- Si el cliente incumple su obligación de comunicar
sus necesidades reales
en la fase de análisis, el proyecto deberá
ser revisado en la fase de
desarrollo.
- Si el cliente introduce cambios funcionales durante
la fase de desarrollo
se producirán inevitables replanteamientos y retrasos
en el proyecto.
- La fase final del método XXXX está destinada
a la depuración y subsanación
de errores.
- El Business Process Engineering (BPR) consiste en un
rediseño de procesos
que comporta cambios organizativos importantes en una
empresa y afecta a los
proyectos informáticos que en ese momento se estén
desarrollando.
2) Estudio de la auditoría o control de calidad
efectuada por el usuario, y
aportada como DOCUMENTO NUEVE de la contestación
a la demanda, con el fin de
comprobar:
- si son correctas las conclusiones a las que llega el
informe.
- en caso de ser ciertas:
- si los problemas detectados son o no, subsanables.
- si los problemas detectados impiden totalmente el funcionamiento
de la
aplicación.
- número de horas aproximado, que sería
necesario para la subsanación de los
problemas apreciados.
- si se hace referencia a nuevas funciones no previstas
en el Análisis
Funcional de la aplicación AAAA.
3) Análisis de la aplicación actualmente
explotada por el usuario, con el
fin de comprobar:
- Si se cumplen las especificaciones técnicas
contenidas en el Análisis
Funcional de la aplicación AAAA.
- Si aparecen nuevas funciones no previstas en el Análisis
Funcional de la
aplicación AAAA.
- Si están subsanados los errores descritos en
la auditoría realizada por el
usuario, aportada como DOCUMENTO NUEVE de la contestación
a la demanda.
4) Examen del sistema informático del usuario,
con el fin de comprobar:
- si en las historizaciones de la aplicación AAAA
efectuadas por el usuario
con posterioridad al mes de marzo de 1992 aparecen movimientos
que también
sean posteriores a esa fecha en los que se hayan utilizado
los códigos de
usuario 123456 asignados a los técnicos de la
demandante y por lo tanto
determinar si ésta estuvo trabajando en la aplicación
AAAA con posterioridad
al mes de marzo de 1992.
- Si existe algún fichero o tarea informática
efectuada con alguno de los
anteriores códigos en el mismo periodo de tiempo.
- Si los movimientos o ficheros informáticos realizados
en el periodo
antedicho y utilizando alguno de los códigos referidos
contienen
subsanaciones de incidencias de la aplicación
AAAA.
- Si la historización de la aplicación
AAAA más cercana al mes de octubre de
1992 cumple las especificaciones funcionales contenidas
en el Análisis
Funcional de la aplicación AAAA