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Normas jurídicas
Historia y concepto
Toda ciencia es un conjunto de
conocimientos individualizable por el objeto sobre el que trata y
su método empleado. Entonces
para saber si el derecho es un ciencia vale encontrar dentro del
mismo su objeto de estudio y
el método que emplea.
Aunque ha llevado a largas discusiones,
la mayoría de los juristas coinciden en considerar como
objeto de sus estudios a las
normas jurídicas, sobre la base de que esta disciplina tiene carácter
normativo.
Antes de establecer que es una
norma, vayamos a analizar como están formadas estas.
Las normas jurídicas
de tipo imperativo (no matar, cumplir las leyes), fueron abandonados desde
hace tiempo, ya que esta formulación
no se concilia con la afirmación los delincuentes "violan" la
ley. El imperativo o norma (no
hurtar), del que surge la noción de ilícito, es algo previo
a la ley
penal, algo extrajurídico
o mas bien supralegal.
En los códigos penales
no se encuentran dichos imperativos, dado que los mismo no hacen otra
cosa mas que:
Describir una cierta conducta (la del delincuente), a esto lo llamamos
precepto ("...
el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble ajena...")
Anexar una sanción a esa conducta ("... será reprimido con
prisión...").
Todo esto se conoció como
la teoría de Binding.
Resulta evidente que esta corrección
no pudo ser mas acertada ya que los delincuentes no
"violan" las leyes penales sino
que sus comportamientos se ajustan a lo que la ley describe.
Pero Binding dejo un margen
para muchas confusiones al afirmar que lo que el llamaba norma
jurídica (imperativos
que imponen la conducta socialmente valorada como deseable), era algo
"previo" a la ley.
Según Kelsen, no se puede
dar cuenta cabal, en términos verbales, de lo que es una proposición
jurídica completa, sin
formular una "doble norma" integrada por una norma primaria y otra
secundaria.
Definición formal: "Dada
una cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción)
por parte de un órgano
del Estado (pena o ejecución forzada)". Por ejemplo "Dado un
homicidio, debe ser la prisión
del que lo cometió". Pero en este ejemplo, donde está definida
la
conducta que evita la coacción?.
La encontramos en la parte secundaria de la norma, que es la
que estatuye el deber jurídico
o prestación, o sea la conducta que evita la coacción. Siguiendo
la
definición: "Dada una
cierta situación de convivencia y libertad, debe ser el respecto
de la vida
del prójimo".
Fórmula completa en la que coinciden Kelsen y Cossio
Norma secundaria(endonorma):
"Bajo ciertas condiciones un persona debe conducirse de un
modo determinado" (dado A debe
ser P).
Norma primaria(perinorma): "Si
no se comporta así, entonces otra persona – organismo del
Estado – debe realizar contra
ella un acto coactivo determinado" (dado NO P, debe ser S).
Ejemplo: "Dada la celebración
de un contrato de préstamo deber ser oportunamente la
devolución de lo prestado
(endonorma); dada la falta de devolución, deber ser la ejecución
del
deudor moroso (perinorma)"
Las proposiciones jurídicas
pensadas a la vieja aristotélica de la naturaleza que utiliza el
verbo ser
(si es A es B), no pueden ser
pensadas. En cambio la lógica que requiere el derecho no es casual
sino normativa y utiliza el
verbo deber (si es A deber ser B). No tiene sentido decir que la
consecuencia está "causalmente"
producida por la condición.
Las normas jurídicas
no enuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino algo que
debe ser
sin perjuicio de que ese algo
no suceda. Las normas son así los juicios de la lógica del
debe ser.
A estos corresponde llamarlos
juicios imputativos.
Con las normas jurídicas
no podemos crear otra cosa que acciones humanas que son el único
objeto que no tiene un ser ya
hecho, sino que consiste en la creación, en un permanente hacerse
a sí misma bajo el signo
de la libertad creadora en que se encarna y con la que se identifica.
Las normas son la conceptualización de la conducta en su libertad.
Para Kelsen la norma jurídica
no es otra cosa que un juicio hipotético. La norma jurídica
sólo
expresa un acto coactivo condicionado.
"Dado el delito, deberá ser la sanción". La realización
del acto ilícito es la
condición a que se subordina la aplicación de la sanción.
Las diferencias Cossio con Kelsen
La formulación kelseniana
acerca de los juicios hipotéticos fue impugnada por Cossio, quien
sostiene que no so juicios ni
categóricos ni hipotéticos sino disyuntivos, cuyo esquema
sería
"dado A, debe ser P, o dado
no P deber ser S". Los dos términos del juicio no son separables
ya que la partícula "o"
que los vincula hace ver que nos son mas que tramos de una misma unidad
significativa. Por esto para
el filósofo argentino, el esquema de la norma jurídica completa
no es
otro que el de un juicio disyuntivo;
mientras la endonorma mienta la conducta que es lícita, la
perinorma considera al acto
ilícito.
La misión específica
del legislador consiste en expresar pensamientos, conceptos, acerca de
conductas humanas de distintos
sujetos que se interfieren recíprocamente.
El algo que se dice en la norma
es un concepto o significación, esto es, un pensamiento que
mienta a un objetivo, una representación
intelectual – ideal, temporal, aespacial – de cosas.
Las normas jurídicas,
por lo mismo que son conceptos que expresan algo acerca de algo, son
elementos indispensables para
comprender el sentido jurídico de los actos humanos.
Relación con el Nomic
Para poder interpretar los métodos
que utiliza la jurisprudencia de la vida real y haciendo alusión
al famoso comentario "la política
es un juego", Suber presentó un entretenimiento llamado
NOMIC (del griego nomos = ley)
que nace con un sistema de normas y cuyas jugadas consisten
en modificarlas o introducir
otras nuevas, haciendo que este juego sea, en cierto sentido, distinto
al que comenzó luego
de algunas rondas de jugado.
Existen, dentro del mismo, dos
tipos de normas claramente identificables: las inmutables y las
mutables, de inferior rango
jurídico. Al menos inicialmente, el NOMIC no posee normas que
sean absolutamente inmunes a
modificación alguna.
Al existir normas de diferente
rango, las inmutables prevalecerán siempre sobre las otras ya que
son más resistentes a
los cambios y tienen mayor prioridad en el orden lógico. De esta
forma se
garantiza que las mutables no
destruyan los principios en los que se basa el juego.
El NOMIC es un juego con el que
bastan 2 jugadores para ponerlo en marcha. Ellos deben
emplear toda su habilidad táctica
para redactar cuidadosamente las normas, o corregir otras, a fin
de acumular puntos y llevar
la delantera en el juego hasta ganarlo.
En ocasiones puede ocurrir que
el ingenio de uno de los participantes lleve a redactar una norma
que sea paradójica o
ambigua y permita, previa votación a favor del resto de los jugadores,
ganar la partida.
La construcción de normas
Navegando entre normas
Según la función a desempeñar podemos distinguir dos tipos y uno adicional de normas.
Normas objetivas:
Las objetivas definen o conceptualizan
los elementos que conforman el juego.
Un ejemplo de este tipo seria
la regla 101"Todos los jugadores han de cumplir siempre todas
las reglas que en cada instante
estén vigentes. Las reglas del Sistema Inicial están en vigor
siempre que comienza una partida.
El Sistema Inicial está formado por las reglas
denominadas "Serie 100" (101,
102, 103, etc.), que son inmutables, y las reglas
denominadas "Serie 200", que
son mutables".
Este tipo de normas deben ser
redactadas en forma específica y no dar lugar a interpretaciones
subjetivas.
Una observación interesante
es que la definición de jugador nunca indica si este deberá
estar
representado por un único
ser humano, dejando una interesante posibilidad al posibilitar la
existencia de entidades virtuales
manejadas por un mismo jugador humano.
Normas de procedimientos:
Estas definen un camino a seguir
en un determinado momento y bajo ciertas condiciones tantas
veces como estas se sucedan.
En ejemplo sería la regla
202: "Los jugadores han de actuar por turnos y en orden alfabético
de acuerdo a su apellido. Se
excluirá de toda vuelta la participación de jugadores
ingresados al juego en el transcurso
de la misma, quienes podrán proponer y votar en la
vuelta siguiente. Cada uno debe
consumir su turno completo. No está permitido pasar o
correr el turno, excepto en
caso de licencia extraordinaria; tampoco pueden omitirse
partes del turno. Todos los
jugadores comienzan con cero puntos".
Existen puntos grises entre
las normas objetivas y las de procedimientos. En el caso de ejemplo
se indica que no esta permitido
omitir partes del turno a modo de completar el procedimiento que
define esta regla.
Normas de acción:
Durante el estudio de los tipos
anteriores habían ciertas normas que no encajaban ni como
objetivas ni como de procedimientos.
Cuando mediante una norma se
ejecuta una acción inmediata a la puesta en vigencia y ésta
es por
única vez, denominamos
así a las normas de acción. No definen elementos del juego
ni procesos
para determinados momentos,
sino que se ejecutan instantáneamente y por única vez. Tal
vez se
las pueda considerar un subconjunto
de las normas de procedimientos.
Un ejemplo podría ser:
"La presente regla deroga la regla 330".
Aquí se ve claramente
que no se indica ningún tipo de procedimiento ni se define ningún
elemento
del juego.
Normas mixtas:
Sin considerarlas un tipo aparte
de norma o un punto gris, la mala redacción de reglas nos
entrega reglas mixtas, es decir
son objetivas, de procedimientos y hasta de acción.
Un ejemplo puede ser la regla
303: "Cada turno consta del envío de una propuesta . Se
creará la instancia de
"ronda" como la sucesión de turnos desde el primer hasta el último
participante activo. Una ronda
finalizará con la votación de todas las propuestas
presentadas . El primer jugador
contará con los días establecidos para enviar su propuesta
y una vez concretado esto habilitará
inmediatamente al siguiente ,sin necesidad de mediar
otra, a proceder de igual manera
y en las mismas condiciones hasta que haya propuesto el
último de los participantes
activo ".
Veamos por partes la regla:
Se define turno y ronda.
Se indica el procedimiento de fin de ronda y turno, este último
implícitamente.
Se hace un detalle del turno y la ronda, tal vez para que no halla confusiones.
Cuando se dice que es una mala
redacción es porque se parte de la base que una propuesta
debería cumplir solo
una de las funciones expuestas. Así como existe un código
penal y un
código de procedimientos
bien distinguidos, debería el Nomic intentar emular a estos.
Daniela J. Leonetti
Gabriela "Brielow" Palatnik
Hernán Pablo Pecile
Pablo Ragazzi
Textos consultados:
“Introducción al
derecho” por Enrique R. Aftalión, Fernando Garcia Olano y Jose Vilanova.
Novena edicion cooperadora de derecho y ciencias sociales, Buenos Aires,
1972.
“Temas metamágicos”
por Douglas R. Hofstadter, extraído de la revista Scientific American