El Nomic y la elaboración de normas

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     Normas jurídicas

     Historia y concepto

     Toda ciencia es un conjunto de conocimientos individualizable por el objeto sobre el que trata y
     su método empleado. Entonces para saber si el derecho es un ciencia vale encontrar dentro del
     mismo su objeto de estudio y el método que emplea.
     Aunque ha llevado a largas discusiones, la mayoría de los juristas coinciden en considerar como
     objeto de sus estudios a las normas jurídicas, sobre la base de que esta disciplina tiene carácter
     normativo.
     Antes de establecer que es una norma, vayamos a analizar como están formadas estas.
     Las normas jurídicas de tipo imperativo (no matar, cumplir las leyes), fueron abandonados desde
     hace tiempo, ya que esta formulación no se concilia con la afirmación los delincuentes "violan" la
     ley. El imperativo o norma (no hurtar), del que surge la noción de ilícito, es algo previo a la ley
     penal, algo extrajurídico o mas bien supralegal.
     En los códigos penales no se encuentran dichos imperativos, dado que los mismo no hacen otra
     cosa mas que:

          Describir una cierta conducta (la del delincuente), a esto lo llamamos precepto ("...
          el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble ajena...")
          Anexar una sanción a esa conducta ("... será reprimido con prisión...").
 

     Todo esto se conoció como la teoría de Binding.
     Resulta evidente que esta corrección no pudo ser mas acertada ya que los delincuentes no
     "violan" las leyes penales sino que sus comportamientos se ajustan a lo que la ley describe.
     Pero Binding dejo un margen para muchas confusiones al afirmar que lo que el llamaba norma
     jurídica (imperativos que imponen la conducta socialmente valorada como deseable), era algo
     "previo" a la ley.

     Según Kelsen, no se puede dar cuenta cabal, en términos verbales, de lo que es una proposición
     jurídica completa, sin formular una "doble norma" integrada por una norma primaria y otra
     secundaria.

     Definición formal: "Dada una cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción)
     por parte de un órgano del Estado (pena o ejecución forzada)". Por ejemplo "Dado un
     homicidio, debe ser la prisión del que lo cometió". Pero en este ejemplo, donde está definida la
     conducta que evita la coacción?. La encontramos en la parte secundaria de la norma, que es la
     que estatuye el deber jurídico o prestación, o sea la conducta que evita la coacción. Siguiendo la
     definición: "Dada una cierta situación de convivencia y libertad, debe ser el respecto de la vida
     del prójimo".

     Fórmula completa en la que coinciden Kelsen y Cossio

     Norma secundaria(endonorma): "Bajo ciertas condiciones un persona debe conducirse de un
     modo determinado" (dado A debe ser P).

     Norma primaria(perinorma): "Si no se comporta así, entonces otra persona – organismo del
     Estado – debe realizar contra ella un acto coactivo determinado" (dado NO P, debe ser S).

     Ejemplo: "Dada la celebración de un contrato de préstamo deber ser oportunamente la
     devolución de lo prestado (endonorma); dada la falta de devolución, deber ser la ejecución del
     deudor moroso (perinorma)"

     Las proposiciones jurídicas pensadas a la vieja aristotélica de la naturaleza que utiliza el verbo ser
     (si es A es B), no pueden ser pensadas. En cambio la lógica que requiere el derecho no es casual
     sino normativa y utiliza el verbo deber (si es A deber ser B). No tiene sentido decir que la
     consecuencia está "causalmente" producida por la condición.
     Las normas jurídicas no enuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino algo que debe ser
     sin perjuicio de que ese algo no suceda. Las normas son así los juicios de la lógica del debe ser.
     A estos corresponde llamarlos juicios imputativos.
     Con las normas jurídicas no podemos crear otra cosa que acciones humanas que son el único
     objeto que no tiene un ser ya hecho, sino que consiste en la creación, en un permanente hacerse
     a sí misma bajo el signo de la libertad creadora en que se encarna y con la que se identifica.

     Las normas son la conceptualización de la conducta en su libertad.

     Para Kelsen la norma jurídica no es otra cosa que un juicio hipotético. La norma jurídica sólo
     expresa un acto coactivo condicionado. "Dado el delito, deberá ser la sanción". La realización
     del acto ilícito es la condición a que se subordina la aplicación de la sanción.

     Las diferencias Cossio con Kelsen

     La formulación kelseniana acerca de los juicios hipotéticos fue impugnada por Cossio, quien
     sostiene que no so juicios ni categóricos ni hipotéticos sino disyuntivos, cuyo esquema sería
     "dado A, debe ser P, o dado no P deber ser S". Los dos términos del juicio no son separables
     ya que la partícula "o" que los vincula hace ver que nos son mas que tramos de una misma unidad
     significativa. Por esto para el filósofo argentino, el esquema de la norma jurídica completa no es
     otro que el de un juicio disyuntivo; mientras la endonorma mienta la conducta que es lícita, la
     perinorma considera al acto ilícito.

     La misión específica del legislador consiste en expresar pensamientos, conceptos, acerca de
     conductas humanas de distintos sujetos que se interfieren recíprocamente.
     El algo que se dice en la norma es un concepto o significación, esto es, un pensamiento que
     mienta a un objetivo, una representación intelectual – ideal, temporal, aespacial – de cosas.

     Las normas jurídicas, por lo mismo que son conceptos que expresan algo acerca de algo, son
     elementos indispensables para comprender el sentido jurídico de los actos humanos.

     Relación con el Nomic

     Para poder interpretar los métodos que utiliza la jurisprudencia de la vida real y haciendo alusión
     al famoso comentario "la política es un juego", Suber presentó un entretenimiento llamado
     NOMIC (del griego nomos = ley) que nace con un sistema de normas y cuyas jugadas consisten
     en modificarlas o introducir otras nuevas, haciendo que este juego sea, en cierto sentido, distinto
     al que comenzó luego de algunas rondas de jugado.

     Existen, dentro del mismo, dos tipos de normas claramente identificables: las inmutables y las
     mutables, de inferior rango jurídico. Al menos inicialmente, el NOMIC no posee normas que
     sean absolutamente inmunes a modificación alguna.

     Al existir normas de diferente rango, las inmutables prevalecerán siempre sobre las otras ya que
     son más resistentes a los cambios y tienen mayor prioridad en el orden lógico. De esta forma se
     garantiza que las mutables no destruyan los principios en los que se basa el juego.

     El NOMIC es un juego con el que bastan 2 jugadores para ponerlo en marcha. Ellos deben
     emplear toda su habilidad táctica para redactar cuidadosamente las normas, o corregir otras, a fin
     de acumular puntos y llevar la delantera en el juego hasta ganarlo.

     En ocasiones puede ocurrir que el ingenio de uno de los participantes lleve a redactar una norma
     que sea paradójica o ambigua y permita, previa votación a favor del resto de los jugadores,
     ganar la partida.

     La construcción de normas

     Navegando entre normas

     Según la función a desempeñar podemos distinguir dos tipos y uno adicional de normas.

     Normas objetivas:

     Las objetivas definen o conceptualizan los elementos que conforman el juego.
     Un ejemplo de este tipo seria la regla 101"Todos los jugadores han de cumplir siempre todas
     las reglas que en cada instante estén vigentes. Las reglas del Sistema Inicial están en vigor
     siempre que comienza una partida. El Sistema Inicial está formado por las reglas
     denominadas "Serie 100" (101, 102, 103, etc.), que son inmutables, y las reglas
     denominadas "Serie 200", que son mutables".
     Este tipo de normas deben ser redactadas en forma específica y no dar lugar a interpretaciones
     subjetivas.
     Una observación interesante es que la definición de jugador nunca indica si este deberá estar
     representado por un único ser humano, dejando una interesante posibilidad al posibilitar la
     existencia de entidades virtuales manejadas por un mismo jugador humano.

     Normas de procedimientos:

     Estas definen un camino a seguir en un determinado momento y bajo ciertas condiciones tantas
     veces como estas se sucedan.
     En ejemplo sería la regla 202: "Los jugadores han de actuar por turnos y en orden alfabético
     de acuerdo a su apellido. Se excluirá de toda vuelta la participación de jugadores
     ingresados al juego en el transcurso de la misma, quienes podrán proponer y votar en la
     vuelta siguiente. Cada uno debe consumir su turno completo. No está permitido pasar o
     correr el turno, excepto en caso de licencia extraordinaria; tampoco pueden omitirse
     partes del turno. Todos los jugadores comienzan con cero puntos".
     Existen puntos grises entre las normas objetivas y las de procedimientos. En el caso de ejemplo
     se indica que no esta permitido omitir partes del turno a modo de completar el procedimiento que
     define esta regla.

     Normas de acción:

     Durante el estudio de los tipos anteriores habían ciertas normas que no encajaban ni como
     objetivas ni como de procedimientos.
     Cuando mediante una norma se ejecuta una acción inmediata a la puesta en vigencia y ésta es por
     única vez, denominamos así a las normas de acción. No definen elementos del juego ni procesos
     para determinados momentos, sino que se ejecutan instantáneamente y por única vez. Tal vez se
     las pueda considerar un subconjunto de las normas de procedimientos.
     Un ejemplo podría ser: "La presente regla deroga la regla 330".
     Aquí se ve claramente que no se indica ningún tipo de procedimiento ni se define ningún elemento
     del juego.

     Normas mixtas:

     Sin considerarlas un tipo aparte de norma o un punto gris, la mala redacción de reglas nos
     entrega reglas mixtas, es decir son objetivas, de procedimientos y hasta de acción.
     Un ejemplo puede ser la regla 303: "Cada turno consta del envío de una propuesta . Se
     creará la instancia de "ronda" como la sucesión de turnos desde el primer hasta el último
     participante activo. Una ronda finalizará con la votación de todas las propuestas
     presentadas . El primer jugador contará con los días establecidos para enviar su propuesta
     y una vez concretado esto habilitará inmediatamente al siguiente ,sin necesidad de mediar
     otra, a proceder de igual manera y en las mismas condiciones hasta que haya propuesto el
     último de los participantes activo ".

     Veamos por partes la regla:

          Se define turno y ronda.
          Se indica el procedimiento de fin de ronda y turno, este último implícitamente.
          Se hace un detalle del turno y la ronda, tal vez para que no halla confusiones.

     Cuando se dice que es una mala redacción es porque se parte de la base que una propuesta
     debería cumplir solo una de las funciones expuestas. Así como existe un código penal y un
     código de procedimientos bien distinguidos, debería el Nomic intentar emular a estos.
 

 
                                  Daniela J. Leonetti
                               Gabriela "Brielow" Palatnik
                                  Hernán Pablo Pecile
                                      Pablo Ragazzi
 
 

Textos consultados:

      “Introducción al derecho” por Enrique R. Aftalión, Fernando Garcia Olano y Jose Vilanova.
           Novena edicion cooperadora de derecho y ciencias sociales, Buenos Aires, 1972.
       “Temas metamágicos” por Douglas R. Hofstadter, extraído de la revista Scientific American
 

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