Responsabilidad Civil - Daño
 

Todo el mundo sabe lo que queremos decir cuando hablamos de DAÑO.    Uno puede causar el mismo daño, por ejemplo romper el vidrio de una ventana, y vamos a tener el deber de reparar el daño según sea un daño justificado o no.   Esta es la primera clasificación que podemos hacer.

Supónganse que una persona  va caminando por la calle y a través de una ventana ve un objeto interesante y, por cierto, muy valioso, y se decide a romper el vidrio que separa el objeto de su persona.

Dejando de lado si agarra o no el objeto ¿esta causando un daño, esta persona al romper el vidrio?.   De la misma manera, si  esta persona camina por la calle y ve el mismo objeto pero escucha que  desde adentro de esa casa una persona pide desesperadamente auxilio y la ventana, es la manera mas fácil de entrar a la casa, por desconocer la puerta de entrada o por la rapidez con la que hay que actuar.    Esa persona al romper el vidrio en esta circunstancia ¿Esta causando un daño?.

En principio vamos a dar un concepto de daño siguiendo a Bustamante Alsina que dice: “Nadie esta autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena.  Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se contrae y se concreta en el sentido estricto en DAÑO PATRIMONIAL”

Rápidamente, podemos hacer una clasificación:

I.-DAÑO JUSTIFICADO:

a) Por la Ley:     1.- Estado de necesidad
     2.- Legitima defensa
     3.- Autoayuda
     4.- Ejercicio de un derecho
 

b) Por el consentimiento del damnificado:    1.- Consentimiento Expreso
     2.- Consentimiento Tácito:  2.1.- Actos de abnegación o altruismo
         2.2.- Participación en una competencia riesgosa
         2.3.- Casos de transporte benévolo.
 
 

II.- DAÑO RESARCIBLE
 

a) DAÑO PATRIMONIAL
 

b) DAÑO MORAL

De esta clase de daños nos vamos a ocupar diciendo que  a) el daño patrimonial es el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen y b) Daño Moral sería la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas.
 

El artículo 1068 del Código Civil define el daño patrimonial:  “Habrá daño siempre que  se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”

El DAÑO PATRIMONIAL esta integrado por dos elementos:   EL DAÑO EMERGENTE  (el perjuicio efectivamente sufrido) y, el LUCRO CESANTE  (la ganancia que fue privado el damnificado)

El daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales.   El lucro cesante consiste en la frustración de una ganancia o de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un delito o un acreedor de una obligación por el incumplimiento de lo acordado.

Este daño patrimonial para que sea realmente resarcible debe cumplir con una serie de requisitos que vamos a nombrar y explicar brevemente a saber:
 

a) En primer término podemos decir que el daño a reparar tiene que ser CIERTO, ya sea actual o futuro.   ¿Qué quiere decir cierto?  Cierto es opuesto a eventual o hipotético.   La existencia debe ser constatada para poder condenarse al pago de la indemnización.  Puede ser un daño futuro, es decir, no realizado aún al momento del hecho o aún al momento de la sentencia.   Podemos nombrar un ejemplo, (no muy agradable, como todos los daños!!!!)  una lesión en una pierna que hiciese necesaria la amputación y la posterior colocación de una prótesis.
b) A continuación diremos que el daño tiene que ser SUBSISTENTE.  Es decir que no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido.  Rápidamente podemos distinguir tres situaciones: 1.- que el autor repare el daño, de esta manera se extingue así su obligación; desaparece el daño.   2.- Que la propia víctima, por ejemplo, repare la ventana rota por un pelotazo.  En este caso, seguramente, al tiempo de la sentencia condenatoria la ventana ya se va a encontrar reparada, es decir, el daño desapareció.   Pero ahora el menoscabo se encuentra en su bolsillo, y hay que repararlo.   3.- Por ultimo puede suceder que un tercero repare la ventana rota del ejemplo 2.   En este caso se da lo que se llama  la subrogación y, obviamente, hay que ir a pagarle al 3ro. bondadoso.
c) Como tercer requisito decimos que el daño debe ser propio de quien lo reclama es decir, PERSONAL,   Nadie puede pretender ser indemnizado de un daño sufrido por otro.   El daño personal puede ser directo o indirecto.  Es directo el que se produce cuando el acto lesivo recae sobre la persona o bienes del damnificado, que es a la vez víctima del hecho, y es indirecto cuando  el acto ataco los bienes o la persona de la víctima y se refleja en el patrimonio de otro que resulta damnificado.   Como ejemplo citamos el caso de quien paga los gastos de curación de una persona víctima de un delito.
d) Por ultimo debe haber un INTERES LEGÍTIMO .  Esto quiere decir, por ejemplo, que un contrabandista no puede reclamar daños y perjuicios a su cómplice que se niega a reconocerle su participación en las utilidades del negocio ilícito.
 

 Pasemos a analizar, ahora,  la otra clase de daño resarcible.   Ya vimos las clases de daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y sus requisitos (subsistente, personal, etc.).

   El que sigue es el DAÑO MORAL.  ¿Qué es el daño moral?  Buena pregunta Mario!!!   Para algunos autores si la lesión afecta la integridad corporal o la salud de las personas, el daño es moral y en ningún caso patrimonial, porque los bienes atacados son inmateriales.   Sin embargo, la mayoría de la doctrina (opinión de los juristas) radica la distinción sobre los resultados o consecuencias de la acción antijurídicas:  si ésta ocasiona un  menoscabo en el patrimonio, afectado su actual composición o sus posibilidades futuras, el daño es material o patrimonial.   Si, en cambio, no afecta al patrimonio pero lesiona los sentimientos de la víctima, existe daño moral y no patrimonial.   Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero.